Éticas de Publicación
Éticas de publicación
La publicación de un artículo en una revista revisada por pares es un componente esencial en el desarrollo de una red de conocimiento coherente y respetada. Es un reflejo de la calidad del trabajo de las personas autoras y las instituciones que las apoyan. Los artículos revisados por pares apoyan y encarnan el método científico. Por lo tanto, es importante acordar estándares de comportamiento ético esperado para todas las partes involucradas en el acto de publicación: la persona autora, la edición de la revista, quienes revisan, la persona editora y la sociedad de revistas de propiedad o patrocinadas por la sociedad.
Responsabilidades de la persona editora
- Decisiones de publicación: La persona editora de Voces desde el Trabajo Social es la responsable única e independiente de decidir cuáles serán los artículos para publicar. La validación del trabajo en cuestión y su importancia para los/as investigadore/ass deben subscribirse con tales decisiones. La persona editora puede guiarse por las políticas del consejo editorial de la revista y estar sujeta a los requisitos legales que estarán vigentes en relación con temas como la difamación, la infracción de derechos de la persona autora y plagio (incluyendo el uso indebido de la IA).La persona editora puede consultar con otras personas editoras o revisoras para tomar estas decisiones.
- Revisión de pares: La persona editora se asegurará de que el proceso de revisión por pares sea justo, imparcial y oportuno. Los artículos de investigación deben ser revisados por al menos dos revisores/as externos e independientes. Cuando sea necesario, la persona editora buscará opiniones adicionales. La persona editora seleccionará revisores/as que tengan la experiencia adecuada en la disciplina. La persona editora revisará las divulgaciones de posibles conflictos de interés y las sugerencias de auto citaciones realizadas por los revisores para determinar si existe alguna posibilidad de sesgo.
- Justicia: La persona editora evaluará los manuscritos por su contenido intelectual, sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, ciudadanía o filosofía política de las personas autoras. Las políticas editoriales de Voces desde el Trabajo Social fomentarán la transparencia y la información completa y honesta, y la persona editora se asegurará de que quienes revisen y las personas autoras tengan una comprensión específica de lo que se espera.
- Métricas de la revista: La persona editora no influenciará en el ranking de la revista aumentando artificialmente cualquier métrica. En otras palabras, no requerirá que se incluyan referencias a los artículos de Voces desde el Trabajo Social, excepto por razones académicas genuinas. Tampoco exigirá a las personas autoras que incluyan referencias a los artículos o productos y servicios propios de la persona editora.
- Confidencialidad: La persona editora protegerá la confidencialidad de todo material enviado a la revista, así como todas las comunicaciones con quienes revisan; a menos que se acuerde lo contrario con las personas autoras y quienes revisan. En circunstancias excepcionales, y en consulta con la persona editora, se podrá compartir información limitada con editores/as de otras revistas cuando se considere necesario investigar una sospecha de conducta indebida de investigación. A menos que la revista esté utilizando un sistema abierto de revisión por pares y/o las personas revisoras hayan acordado revelar sus nombres, la persona editora protegerá las identidades de quienes revisen. Los materiales no publicados divulgados en un manuscrito enviado no deben usarse en una investigación de la persona editora sin el consentimiento expreso por escrito. La información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares deben ser confidenciales y no deben utilizarse para beneficio personal.
- Declaración de intereses en conflicto: Cualquier posible conflicto de intereses editoriales debe declararse por escrito antes de la designación de una persona editora, y actualizarse cuando surjan nuevos conflictos. la persona editora publicará dichas declaraciones en la revista. Además, cualquier presentación del editor estará sujeta a todos los procedimientos habituales de la revista. La revisión por pares debe manejarse independientemente de la persona autora o editora relevante y sus grupos de investigación, y habrá una declaración específica a este efecto en cualquier artículo que se publique.
Responsabilidades de quienes evalúan
- Contribuciones a las decisiones editoriales: La revisión por pares ayuda a la persona editora a tomar decisiones editoriales. Mediante la comunicación editorial con la persona autora, se podría ayudar en el fortalecimiento el trabajo. La revisión por pares es un componente esencial de la comunicación académica formal y se encuentra en el corazón del método científico. Además de los deberes relacionados con la ética académica, a quienes revisan se les pide, generalmente, que traten a las personas autoras y su trabajo como les gustaría que les trataran, y que observen una buena etiqueta de revisión. Si la persona árbitra se siente que no está cualificada para revisar una investigación reportada en un manuscrito, o que no pueda completar su labor por alguna razón, debe notificar a la persona editora y negarse a participar en el proceso de revisión.
- Confidencialidad: Cualquier manuscrito recibido para revisión será tratado como un documento confidencial. Quienes evalúan no compartirán la revisión o la información sobre el documento, ni contactarán a las personas autoras directamente sin el permiso de la editorial. En algunos casos, se pudiera fomentar la discusión entre colegas con los ejercicios de corevisión, pero primero deben discutir esto con la editorial para garantizar que se observe la confidencialidad, y que quienes participen reciban el crédito adecuado. Los materiales no publicados divulgados en un manuscrito enviado no se deben usar en la investigación de una persona evaluadora sin el consentimiento expreso por escrito de la persona autora. La información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares deben ser confidenciales y no deben utilizarse para beneficio personal.
- Cuestiones técnicas: La persona evaluadora debe estar alerta a posibles problemas éticos en el manuscrito e informar a la persona editora si existe alguna sospecha, incluyendo cualquier similitud sustancial entre el manuscrito considerado y cualquier otro documento publicado que quien evalúa tenga conocimiento. Cualquier declaración de que una observación, derivación o argumento ha sido reportado previamente debe ir acompañada de la cita correspondiente.
- Estándares de objetividad e intereses: Las evaluaciones de manuscritos deben ser conducidas de forma objetiva. Quienes evalúan deben estar al tanto de cualquier sesgo personal que puedan tener al momento de la evaluación. Deben expresar sus opiniones explícitamente con argumentos de apoyo. Quienes evalúan consultarán a la persona editora antes de acordar revisar un documento en el que tengan conflictos de interés potenciales como resultado de relaciones competitivas, de colaboración u otras relaciones o conexiones con cualquiera de las personas autoras, compañías o instituciones relacionadas con los documentos. Si quien evalúa sugiere que se incluya citas de su trabajo (o de sus asociados/as), esto deberá ser por razones científicas genuinas y no con la intención de aumentar el recuento de citaciones o mejorar la visibilidad de su trabajo (o el de sus asociados/as).
Responsabilidades de las personas autoras
- Estándares: Las personas autoras de investigaciones originales presentarán una descripción precisa del trabajo realizado, así como una discusión objetiva de su importancia. Los datos subyacentes se representarán con precisión. Un documento debe contener suficientes detalles y referencias para permitir que otros repliquen el trabajo. Declaraciones fraudulentas o inexactas a sabiendas constituyen un comportamiento no ético y son inaceptables. Los artículos de revisión y publicación profesional también deberán ser precisos y objetivos, y los trabajos editoriales de "opinión" deben identificarse claramente como tales.
- Acceso y retención de información: Se le podrá pedir a las personas autoras que proporcionen datos de investigación que respalden su artículo para revisión editorial y/o que cumplan con los requisitos de acceso abierto. las personas autoras deben estar preparadas para proporcionar acceso público a dichos datos, si es posible, y estar preparadas para retener dichos datos durante un número razonable de años después de la publicación. Las personas autoras pueden consultar la Guía para Autores y Autoras para obtener más detalles.
- Originalidad y reconocimiento de fuentes: Las personas autoras enviarán trabajos completamente originales. Si han utilizado el trabajo y/o las palabras de otras personas, se citará adecuadamente y se obtendrá permisos si es necesario. Siempre dará el reconocimiento apropiado del trabajo que no es propio. Citarán publicaciones que hayan influido en el trabajo informado y que den el contexto adecuado dentro del registro académico más amplio. La información obtenida de forma privada, como una conversación, correspondencia o discusión con terceras personas, no debe usarse ni reportarse sin un permiso explícito y por escrito de la fuente. El plagio toma muchas formas: desde "pasar" el papel de otro/a como propio, a copiar o parafrasear partes sustanciales del documento de otra persona (sin atribución), a reclamar los resultados de investigaciones realizadas por otros/as. El plagio en todas sus formas constituye un comportamiento poco ético y es inaceptable.
- Uso de la inteligencia artificial (IA): Es decisión y responsabilidad de la persona autora el uso individual de la IA. La misma debe ser utilizada de manera ética y responsable, respetando los lineamientos de integridad y honestidad de las publicaciones en Voces desde el Trabajo Social. La persona autora no podrá sustituir su intelecto con el uso de la IA para adjudicarse conocimientos expuestos en su artículo. Está prohibido el uso de la IA para generar texto o contenido literario. Será responsabilidad de la persona autora evitar que el resultado de los procesos de la IA que use violente derechos de propiedad intelectual o derechos de autoría de otras personas naturales o jurídicas. Pese a que el plagio pudiera ser nuestra preocupación principal a nivel ético, a la editorial también le preocupa la equidad, la justicia, la privacidad y la protección de datos que se pudieran violentar utilizando cualquier tipo de IA. Esta editorial tiene como fundamento la honestidad intelectual de las personas autoras. Por lo cual, uno de los principales aspectos para aceptar un escrito es la autenticidad del mismo tomando en consideración que debe ser desde el esfuerzo intelectual y experto de la persona autora.
- Publicaciones múltiples o concurrentes: La persona autora no publicará manuscritos que describan la misma investigación en más de una revista de publicación primaria. La presentación de un mismo manuscrito a más de una revista constituye un comportamiento antiético y es inaceptable. La persona autora no debe someter a consideración en otra revista un artículo que haya sido publicado previamente en Voces desde el Trabajo Social, excepto en forma de resumen o como parte de una conferencia o tesis académica publicada o como una preimpresión electrónica. La publicación de algunos tipos de artículos (por ejemplo, guías clínicas, traducciones) en más de una revista es a veces justificable, siempre que se cumplan ciertas condiciones. las personas autoras y quienes editan las revistas en cuestión deben aceptar la publicación secundaria, que debe reflejar los mismos datos e interpretación del documento principal. La referencia primaria debe ser citada en la publicación secundaria.
- Confidencialidad: La información obtenida en el proceso de investigación que contengan información confidencial, tales como los manuscritos de arbitraje o las solicitudes de subvención, no debe utilizarse sin el permiso explícito por escrito de la persona autora del trabajo involucrado en estos servicios.
- Autoría: La autoría se limitará a quienes hayan hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio informado. Quienes hayan hecho contribuciones sustanciales deben ser aparecer como personas coautoras. Otras personas que hayan participado en ciertos aspectos sustantivos del documento (por ejemplo, edición de idiomas), deben ser reconocidos en la sección de agradecimientos. El/la autor/a principal debe asegurarse de que la coautoría esté incluida en el documento, y que estas personas coautoras hayan visto y aprobado la versión final del documento y hayan aceptado su envío para publicación. Se espera que las personas autoras consideren cuidadosamente el orden en nombres antes de enviar su manuscrito y proporcionen la lista definitiva al momento de la presentación original. Solo en circunstancias excepcionales, la persona editora considerará (a su discreción) la adición, eliminación o reorganización de las personas autoras después de que se haya enviado el manuscrito. Quien somete debe indicar específicamente cualquier solicitud de este tipo a la persona editora. Todas las personas autoras deben estar de acuerdo con cualquier adición, eliminación o reorganización. Además, asumen la responsabilidad colectiva del trabajo. Cada autor/a individual es responsable de garantizar que las preguntas relacionadas con la precisión o integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan adecuadamente.
- Sujetos humanos: Si el trabajo involucra sujetos humanos, la persona autora debe asegurarse que el manuscrito contendrá una declaración que todos los procedimientos se realizaron conforme a las leyes y pautas institucionales pertinentes y que los comités institucionales apropiados hayan aprobado la investigación. Las personas autoras deben incluir una declaración en el manuscrito que se obtuvo el consentimiento informado para la investigación con sujetos humanos. Los derechos de privacidad de los sujetos humanos siempre deben ser observados.
- Declaración de intereses: Se define el conflicto de intereses como “una divergencia entre los intereses privados de un individuo (intereses en competencia) y sus responsabilidades con respecto a las actividades científicas y de publicación, de manera que un observador razonable podría preguntarse si la conducta o el juicio del individuo se debió a consideraciones de su interés”. Las personas autoras deben revelar en su manuscrito cualquier relación financiera y personal con otras personas u organizaciones que puedan considerarse como una influencia inadecuada (sesgo) en su trabajo. Todas las fuentes de apoyo financiero para la realización de la investigación y/o preparación del artículo deben divulgarse, al igual que la función de quien patrocina, si corresponde, en el diseño del estudio; en la recolección, análisis e interpretación de datos; en la redacción del informe; y en la decisión de presentar el artículo para su publicación. Si las fuentes de financiamiento no tuvieron tal participación, entonces esto debe ser declarado. Entre los ejemplos de posibles conflictos de intereses que deberían divulgarse se incluyen el empleo, las consultorías, la propiedad de acciones, los honorarios, el testimonio de personas expertas pagados/as y las subvenciones u otros fondos. Los posibles conflictos de intereses deben revelarse en la etapa más temprana posible.
- Notificación de errores fundamentales: Si una persona autora descubre un error significativo o una imprecisión en su propio trabajo publicado, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente a la persona editora para retirar o corregir el documento, si se determina necesario. Si la persona editora es notificada por una tercera que un trabajo publicado contiene un error, la persona autora tiene la obligación de cooperar con la presentación de evidencia a la persona editora cuando sea necesario.
- Integridad: No es aceptable mejorar, ocultar, mover, eliminar o introducir una función específica dentro de una imagen. Los ajustes de brillo, contraste o balance de color son aceptables siempre y cuando no oculten o eliminen ninguna información presente en el original. Se acepta la manipulación de imágenes para mejorar la claridad, pero la manipulación con otros fines podría considerarse un abuso ético científico y se tratará con consecuencias. Las personas autoras deben cumplir con cualquier política específica para imágenes gráficas aplicadas; por ejemplo, proporcionar las imágenes originales como material complementario con el artículo.



